ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/887/PEF/1278/2024.
ACQyD-INE-254/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos y
consideraciones del considerando CUARTO, inciso a), de la presente resolución,
por cuanto hace a la difusión de la conferencia de prensa matutina de
diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro en las plataformas indicadas.
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos y
consideraciones del considerando CUARTO, inciso b), de la presente resolución,
por cuanto hace a la conferencia de prensa matutina de diecisiete de mayo de
dos mil veinticuatro, difundida en el dominio https://lopezobrador.org.mx
TERCERO. Se ordena a Rutilio Cruz Escandón, Gobernador del estado de
Chiapas que en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a partir de
la legal notificación de la presente determinación, realice las acciones necesarias
para solicitar o gestionar ante la Consejería Jurídica, el titular de la Coordinación
General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así
como a cualquier otra persona servidora pública de la Presidencia de la República
que participe dentro del formato informativo de las conferencias matutinas
conocidas como “mañaneras” para que, en un plazo que no podrá exceder de
seis horas, contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación,
realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar de los archivos
de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina
realizada el diecisiete de mayo del año en curso o modificar los referidos
archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones realizadas por Rutilio
Cruz Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del estado de Chiapas,
durante la citada conferencia matutina, en particular las descritas a lo largo de la
presente determinación.
Lo anterior respecto de cualquier otra plataforma en la que se haya difundido, en las
que aún se encuentre visible, es decir, en cualquier otra red social ya sea X,
Facebook, Instagram, entre otras, que sean oficiales del Gobierno de México, así
como del Presidente de la República, incluido lo difundido en la página
https://lopezobrador.org.mx. debiendo informar de su cumplimiento dentro de las
veinticuatro horas siguientes a que eso ocurra.
CUARTO. Se vincula a la persona Titular de Comunicación Social del Poder
Ejecutivo del Gobierno del estado de Chiapas al cumplimiento de la presente
determinación.
QUINTO. Se ordena a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación
General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así
como a cualquier otra persona Servidora Pública de la Presidencia de la República
que participe dentro del formato informativo de las conferencias matutinas
conocidas como “mañaneras” que, en un plazo que no podrá exceder de seis
horas, contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación,
realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar de los archivos
de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina
realizada el diecisiete de mayo del año en curso o modificar los referidos
archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones realizadas por Rutilio
Cruz Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del estado de Chiapas,
durante la citada conferencia matutina, en particular las descritas a lo largo de la
presente determinación.
Lo anterior respecto de cualquier otra plataforma en la que se haya difundido, en las
que aún se encuentre visible, es decir, en cualquier otra red social ya sea X,
Facebook, Instagram, entre otras, que sean oficiales del Gobierno de México, así
como del Presidente de la República, incluido lo difundido en la página
https://lopezobrador.org.mx. debiendo informar de su cumplimiento dentro de las
veinticuatro horas siguientes a que eso ocurra.
SEXTO. Es improcedente el dictado de medida cautelar en su vertiente de tutela
preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando
CUARTO, inciso c), de la presente resolución, no obstante, se hace un
RECORDATORIO a Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Gobernador
Constitucional del estado de Chiapas, a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus
actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales expuestos en
la presente determinación, recalcándole la obligación a su cargo de
conducirse con imparcialidad y neutralidad, a fin de no afectar el principio de
equidad en la contienda.
SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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