ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUÍZ Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAN LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE EXPRESIONES CALUMNIOSAS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/893/PEF/1284/2024
ACQyD-INE-250/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el partido político
MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III, titulado
Caso concreto. Material alojado en la “Versión Estenográfica del Tercer debate
Presidencial Federal 2023-2024”, del considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, que realice las
acciones necesarias para que, en un plazo no mayor a seis horas contadas a partir
de la legal notificación del presente proveído, suprima la referencia de crimen
organizado y narco partido que ha sido descrita en el apartado Efectos, en el
vínculo de internet siguiente:
• https://centralelectoral.ine.mx/2024/05/20/version-estenografica-del-tercer debate-entre-las-candidaturas-a-la-presidencia-de-la-republica-del-proceso electoral-federal-2023-2024/
Así como, identificar las correspondientes en cualquier otra página de Internet
administrada por usted, del que también deberán ser retiradas y, en su caso, de
todas aquellas versiones en otras interpretaciones y lenguas en que hubieran sido
transmitidas por este Instituto (español, náhuatl, maya, tsotsil y de señas
mexicana).30
Debiendo informar, en un plazo de seis horas, sobre el cumplimiento de la presente
medida cautelar, señalando los respectivos enlaces electrónicos.
TERCERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de
tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral IV del
considerando CUARTO.
CUARTO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, actual candidata a la
Presidencia de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, a fin de
que:
1. Se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación, de
compartir publicaciones que contengan palabras que puedan constituir la
imputación de un hecho o delito falso con impacto en el proceso electoral
federal actualmente en curso, en particular la frase v “narco partido”.
2. Asimismo, que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y
parámetros constitucionales y legales en material electoral, recalcándole la
obligación de conducirse en estricto apego a las disposiciones consignadas
en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas al margen
del texto normativo.
QUINTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especialsancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]