ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EDGAR DANIEL MENDOZA JUÁREZ, EN CONTRA DE JAVIER JOAQUÍN LÓPEZ CASARÍN, Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DERIVADO DE LA PRESUNTA ADQUISICIÓN DE TIEMPO EN TELEVISIÓN, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/EDMJ/CG/608/PEF/999/2024.
ACQyD-INE-249/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada para que Javier Joaquín
López Casarín suspenda su intervención en el programa televisivo materia de
denuncia, bajo los argumentos y consideraciones del numeral I del considerando
CUARTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena a Javier Joaquín López Casarín, candidato a ocupar la
Titularidad de la Alcaldía Álvaro Obregón, postulado por la coalición Seguiremos Haciendo Historia en la Ciudad de México, que suspenda de
inmediato sus intervenciones en el programa denominado “Así Amanece” con
Leonardo Curzio, transmitido por ADN 40, mientras se desarrolla la etapa de
campaña, periodo de reflexión y jornada electoral del Proceso Electoral Local
de la Ciudad de México 2023-2024, conforme a lo señalado en el numeral II del
considerando CUARTO de la presente resolución.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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