ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO, EN CONTRA DE LUIS DONALDO COLOSIO RIOJAS, DERIVADO DE LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS EN UNA ENTREVISTA EN LA RED SOCIAL INSTAGRAM, DE LA PÁGINA DENOMINADA “PORNO POLÍTICA”, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE CONDUCTAS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/KMBP/JL/NL/814/PEF/1205/2024.
ACQyD-INE-244/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, por las
razones establecidas en el considerando QUINTO, INCISO A) de la presente
determinación.
SEGUNDO. Se instruye al encargado de despacho de la UTCE de la Secretaría
Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando SEXTO, el presente acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Acuerdos [2087]