ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD PARA ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR CECILIA GUADALUPE GUADIANA MANDUJANO, EN SU CALIDAD DE CANDIDATA A SENADORA DE LA REPÚBLICA POR EL ESTADO DE COAHUILA, EN CONTRA DE LUIS CARLOS PLATA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE CONDUCTAS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/CGGM/CG/809/PEF/1200/2024
ACQyD-INE-243/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
términos y por las razones establecidas en el considerando SEXTO, fracción I de
la presente determinación.
SEGUNDO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
términos y por las razones establecida en el considerando SEXTO, fracción II de la
presente determinación.
TERCERO. En consecuencia, en atención a lo determinado en el resolutivo
anterior, se ordena al columnista Luis Carlos Plata y al medio de comunicación
digital “Zócalo”, que de manera inmediata y en un plazo que no podrá excederse
de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación correspondiente, retiren
y/o eliminen la parte conducente de las publicaciones identificadas en el
considerando SEXTO, fracción II de la presente determinación.
CUARTO. Se instruye al encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando SÉPTIMO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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