ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA EN CONTRA DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y A REGIDOR SUPLENTE, DE NAVOJOA, SONORA POR LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR SONORA”, DE LA CONCESIONARIA “RADIO GRUPO GARCÍA DE LEÓN, LA MEJOR FM 103.3”, ASÍ COMO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, INTEGRANTES DE LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR SONORA”, DERIVADO DE LA PRESUNTA ADQUISICIÓN DE TIEMPO EN RADIO, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/JL/SON/777/PEF/1168/2024.
ACQyD-INE-241/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada, para que Jorge Luis
García de León Morales y Adán Froylan Pacheco Mendívil, suspendan sus
intervenciones en el programa de radio materia de denuncia, mientras se
desarrolla la etapa de campaña, periodo de reflexión y jornada electoral del
Proceso Electoral Local de Sonora en curso, conforme a lo señalado en el
numeral I del considerando CUARTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada respecto a ordenar
bajar de las plataformas digitales de la emisora de radio La Mejor FM 103.3 todos los programas materia de denuncia, desde el once de febrero de dos mil
veinticuatro, ni aquellos alojados en las redes sociales de los candidatos
denunciados, bajo los argumentos y consideraciones del numeral II del
considerando CUARTO de la presente resolución.
TERCERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada respecto a ordenar el
retiro de los espectaculares denunciados, bajo los argumentos y consideraciones
del numeral III del considerando CUARTO de la presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]