ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA CALUMNIOSA EN REDES SOCIALES, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/841/PEF/1232/2024.
ACQyD-INE-239/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado A) del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, contadas a partir de la notificación del presenteacuerdo, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar o modificar la publicación y audiovisual que se encuentra alojada en el vínculo de internet siguiente, con relación a las palabras crimen organizado y robo conforme a lo señalado en el apartado Efectos:
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1789766406487126210?t=fKL8PcnXRUO4GeBNVN4BXG&S=08 Así como de cualquier otra red social o plataforma en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en un plazo que no podrá exceder de dos horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado B. del presente Acuerdo.
CUARTO. Se hace un recordatorio a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, actual candidata a la Presidencia de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, para que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación, compartir publicaciones que contenga palabras que podrían constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el proceso electoral federal actualmente en curso.
Asimismo, que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales y legales en la material electoral, recalcándole la obligación de conducirse en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas al margen del texto normativo. Lo anterior, en términos de los argumentos del considerando CUARTO de la presente resolución.
QUINTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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