ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO Y DE LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ILEGAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/633/PEF/1024/2024, EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA SUPERIOR EN LA SENTENCIA DEL SUP-REP-505/2024.
ACQyD-INE-238/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada, respecto a la propaganda señalada en el Apartado I y II del considerando CUARTO, del presente Acuerdo y conforme a los argumentos ahí vertidos.
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada, respecto a la propaganda señalada en el Apartado III del considerando CUARTO, del presente Acuerdo, conforme a los argumentos ahí vertidos.
TERCERO. Se ordena a los partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de dos días, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para el retiro de la propaganda denunciada cuya existencia fue certificada por esta autoridad electoral nacional, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
CUARTO. En términos de lo señalado en la parte final del considerando CUARTO, en caso de que, durante la indagatoria implementada en el expediente al rubro citado, resulte nueva evidencia sobre la titularidad o responsabilidad de quien o quienes colocaron la propaganda denunciada, podrá ser objeto de una nueva determinación por esta autoridad electoral nacional.
QUINTO. Para los efectos señalados en la parte final del considerando CUARTO, se hace del conocimiento de la Unidad Técnica de Fiscalización el contenido del presente acuerdo.
SEXTO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por el denunciante en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 4 de la presente resolución.SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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