ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR CLAUDIA DELGADILLO GONZÁLEZ, EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/CDG/CG/869/PEF/1260/2024.
ACQyD-INE-237/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por Claudia Delgadillo González, respecto de la posible calumnia en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, fracción III, inciso a) de la presente resolución.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por Claudia Delgadillo González en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, fracción III, inciso b) de la presente resolución.
TERCERO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el juicio electoral, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]