ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DEL PARTIDO DEL TRABAJO, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA CALUMNIOSA EN RADIO Y TELEVISIÓN, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/862/PEF/1253/2024.
ACQyD-INE-236/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de la difusión del promocional denominado EL PRIAN ES…, con número de folio RV02305-24, en su versión de televisión y RA02562-24 en su versión de radio, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III del considerando CUARTO, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral IV del considerando CUARTO, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]