ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MOVIMIENTO CIUDADANO, EN CONTRA DE MORENA, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MC/CG/859/PEF/1250/2024.
ACQyD-INE-235/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de la difusión de los promocionales de televisión denominados “NARANJA CD”, folio RV02107-24; y “PROGRAMAS SOCIALES CD”, folio RV01758-2024, así como sus versiones de radio, con folios RA02312-24 y RA01874, ya precisados, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral II del considerando CUARTO, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]