ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA POR VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/827/PEF/1218/2024.
ACQyD-INE-234/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por MORENA, respecto de la difusión del promocional identificado como “VIABILIDAD MÁYNEZ V2”, con folio RV02297-24 (versión televisión), pautado para los estados de Guerrero, Quintana Roo y Veracruz, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el apartado A del considerando CUARTO del presente acuerdo.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por MORENA, respecto de la difusión del promocional identificado como “VIABILIDAD MÁYNEZ V2”, con folio RV02297-24 (versión televisión), de conformidad con los argumentos esgrimidos en el apartado B del considerando CUARTO del presente acuerdo.
TERCERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso C del presente acuerdo.
CUARTO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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