ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO, EN CONTRA DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN “CRÍTICA PERIODISMO LIBRE”, DERIVADO DE ACTOS PRESUNTAMENTE CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MAVR/CG/733/PEF/1124/2024.
ACQyD-INE-229/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, por las razones establecidas en el considerando QUINTO, INCISO A) de la presente determinación.
SEGUNDO. Se instruye al encargado de despacho de la UTCE de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando SEXTO, el presente acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]