RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002073 (UT/24/01985) Y SUS ACUMULADAS 330031424002074 (UT/24/01986) Y 330031424002075 (UT/24/01987)
INE-CT-R-0224-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por las áreas DEPPP y UTF, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP (puntos 1 y 2) y UTF (puntos 1 y 2).
Tercero. Orientación. Se orienta a las personas solicitantes a dirigir su petición ante el partido político Morena, o bien del IEPC Guerrero, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
- Resoluciones [1645]