RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002021 (UT/24/01935)
INE-CT-R-0218-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por las áreas DJ y OIC, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad. publicidad.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por las áreas DJ (punto 3, pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de denuncias) y OIC [totalidad de la solicitud, sobre el pronunciamiento de existencia o inexistencia de denuncias, investigaciones y procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme (no graves)].
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (totalidad de la solicitud, sanciones por faltas administrativas graves).
Cuarto. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por el área DJ (puntos 1 y 2) no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud en relación con la totalidad de la solicitud (totalidad de la solicitud, sanciones por faltas administrativas graves).
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]