RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002008 (UT/24/01922)
INE-CT-R-0216-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas DEPPP, DS y UTTyPDP - DPT, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DS y UTTyPDP - DPT.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al IEQROO y IEPCGRO, toda vez que son los sujetos obligados que podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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