RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002006 (UT/24/01920)
INE-CT-R-0215-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por las áreas DJ y UTCE, consideradas como públicas.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DJ (puntos 1 y 2).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el INAI, o bien ante los partidos políticos Movimiento Ciudadano y PT, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]