RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001675 (UT/24/01583)
INE-CT-R-0212-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública
Segundo. Reserva temporal total. Se confirma la clasificación de reserva temporal total formulada por el OIC por un plazo de 5 (cinco) años para el expediente de auditoría DAOC/03/ES/2023 que se encuentra en la etapa de periodo de seguimiento a las observaciones y acciones preventivas y correctivas promovidas por ese órgano.
Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DESPEN (puntos 2 a 5 y 7), UTF (puntos 1 y 3 a 7), 11. JL-EDOMEX (puntos 1, 2, 6 y 7) y 15. JL-JAL (puntos 6 y 7), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]