ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL UT/SCG/PE/PVEM/CG/811/PEF/1202/2024.
ACQyD-INE-226/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el Partido Verde
Ecologista de México, respecto de la difusión del promocional de televisión
denominado "XG TESTIMONIAL 2", identificado con el número de folio
RV02136-24, respecto a personas menores de edad que no son posible
identificar a simple vista y/o de manera nítida, de conformidad con los
argumentos esgrimidos en el apartado A del numeral III del considerando CUARTO
del presente acuerdo.
SEGUNDO. Es PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el Partido Verde
Ecologista de México, respecto de la difusión del promocional de televisión
denominado "XG TESTIMONIAL 2", identificado con el número de folio RV02136-
24, por la inclusión de una persona menor de edad sin presuntamente contar
con la documentación respectiva, de conformidad con los argumentos esgrimidos
en el apartado B del numeral III del considerando CUARTO del presente acuerdo.
TERCERO. Se ordena al Partido de la Revolución Democrática, que, sustituya
ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en
un plazo no mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente
proveído, el promocional de televisión denominado "XG TESTIMONIAL 2",
identificado con el número de folio RV02136-24, apercibiéndolo que de no
hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65,
numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
CUARTO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto
del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder
de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, el promocional de
televisión denominado “XG TESTIMONIAL 2", identificado con el número de
folio RV02136-24, y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con
el que indique la citada autoridad electoral.
Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho
horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para
la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
QUINTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que, de inmediato, informe a los concesionarios de
televisión, que no deberán difundir el promocional de televisión denominado "XG
TESTIMONIAL 2", identificado con el número de folio RV02136-24, y realizar la
sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad.
SEXTO. Se instruye a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que, de inmediato, sea retirado del sitio web de este Instituto
https://portal-pautas.ine.mx/#/promocionales_locales_entidad/electoral, el
promocional de televisión denominado "XG TESTIMONIAL 2", identificado con el
número de folio RV02136-24.
SÉPTIMO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente
de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso C del
numeral III del considerando CUARTO del presente acuerdo.
OCTAVO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
NOVENO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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