ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE MORENA, DERIVADO DE PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES QUE PODRÍAN CONSTITUIR USO INDEBIDO DE PROGRAMAS SOCIALES CON FINES ELECTORALES Y COACCIÓN AL VOTO, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/813/PEF/1204/2024.
ACQyD-INE-222/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III del considerando
CUARTO, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente
de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral IV
del considerando CUARTO, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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