ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO EN CONTRA DE UN USUARIO DEL PERFIL DE X, IDENTIFICADO COMO “EL ANDARIEGO @ANDARPUETLAX”, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE CONDUCTAS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/NYME/JD12/PUE/757/PEF/1148/2024
ACQyD-INE-219/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
solicitadas, en términos y por las razones establecida en el considerando QUINTO
de la presente determinación.
SEGUNDO. Se instruye al encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando SEXTO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en la Cuadragésima Quinta Sesión
Extraordinaria Urgente de carácter privado de la Comisión de Quejas y
Denuncias, celebrada el dieciséis de mayo dos mil veinticuatro, por
unanimidad de votos de la Consejera Electoral Maestra Rita Bell López Vences, del
Consejero Electoral Maestro Arturo Castillo Loza, así como de la Consejera
Electoral y Presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias, Maestra Beatriz
Claudia Zavala Pérez.
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