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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO
PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO NO DESTINADO A CANDIDATAS
PARA DIVERSOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR AL 50%, CONFORME A LA
METODOLOGÍA ESTABLECIDA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 14,
FRACCIÓN XIV, DE LOS LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES, PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CON ACREDITACIÓN
LOCAL Y, EN SU CASO, LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES PREVENGAN,
ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA
CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO.