ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR CLAUDIA SHEINBAUM PARDO EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAN LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”, POR LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA CALUMNIOSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/CSP/CG/740/PEF/1131/2024.
ACQyD-INE-217/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Claudia Sheinbaum
Pardo, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III del
considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, que realice las
acciones necesarias para que, en un plazo no mayor a seis horas contadas a partir
de la legal notificación del presente proveído, suprima las frases motivo de denuncia
que han sido descritas en el apartado de efectos, de los vínculos de internet:
https://www.youtube.com/watch?v=_Bqr3A6hbdE y
https://centralelectoral.ine.mx/2024/04/29/version-estenografica-del-segundo debate-presidencial-federal-2023-2024/. Así como, identificar las correspondientes
en el vínculo https://www.youtube.com/watch?v=WGPHbtreiaM, del que también
deberán ser retiradas y, en su caso, de todas aquellas versiones en otras
interpretaciones y lenguas en que hubieran sido transmitidas por este Instituto
(náhuatl, maya, tsotsil y de señas mexicana).
TERCERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente
de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral IV
del considerando CUARTO.
CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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