ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DIVERSAS PERSONAS EN CONTRA DE MARIA LILLY DEL CARMEN TÉLLEZ GARCÍA, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DE CIRO GÓMEZ LEYVA, ASÍ COMO DE RADIO FÓRMULA (LA B GRANDE, S.A. DE C.V.), Y/O DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DERIVADO DE LA PRESUNTA ADQUISICIÓN DE TIEMPO EN RADIO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/CTLC/JL/SON/693/PEF/1084/2024.
ACQyD-INE-216/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada para que María Lilly Del
Carmen Téllez García suspenda su intervención en el programa de radio
materia de denuncia, bajo los argumentos y consideraciones del numeral I del
considerando CUARTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena a María Lilly Del Carmen Téllez García, candidata a
Senadora por el estado de Sonora, postulada por el principio de mayoría relativa
por la coalición Fuerza y Corazón por México, que suspenda de inmediato sus
intervenciones en el espacio radial de “Ciro Gómez Leyva por la mañana”,
mientras se desarrolla la etapa de campaña y periodo de reflexión del Proceso
Electoral Federal 2023-2024 en curso, conforme a lo señalado en el numeral II del
considerando CUARTO de la presente resolución.
TERCERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada respecto a ordenar
bajar de las diversas plataformas digitales todos los programas materia de denuncia,
desde el 18 de diciembre del 2023, bajo los argumentos y consideraciones del
numeral III del considerando CUARTO de la presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]