ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/327/PEF/718/2024 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/PAN/CG/411/PEF/802/2024.
ACQyD-INE-215/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el
Partido Acción Nacional en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, inciso a) de la presente resolución.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente
de tutela preventiva, solicitadas por el Partido Acción Nacional en términos de los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, inciso b) de la presente
resolución.
TERCERO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación
CUARTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]