RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001787 (UT/24/01697)
INE-CT-R-0208-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se pone a disposición la respuesta que emitió el área DEPPP, considerada como pública, así como la información brindada por el principio de máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEPPP.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al OPL de Jalisco.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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