RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001539 (UT/24/01452) Y 330031424001557 (UT/24/01470)
INE-CT-R-0198-2024
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se pone a disposición la información considerada como pública, así como aquella por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DS respecto del punto 2 de ambas solicitudes.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a la FGR y a la SSyPC.
Cuarto. Toda vez que la manifestación de incompetencia formada por el área DS respecto del punto 5 de ambas solicitudes, no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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