RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001504 (UT/24/01418)
INE-CT-R-0196-2024
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial sustentada por las áreas UTF (puntos 1 al 4, respecto de los datos: número de placas de vehículos particulares, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono, huella dactilar, licencia de conducir, clave de elector, fotografía y número de empleado); 8. JL-COAH [punto 9 (respecto de Distrito 3 y el dato sexo)]; 16. JL-MICH (puntos 1 y 2, respecto del dato sexo); 23. JL-QROO (punto 9, respecto del Distrito 4 y el dato sexo); 27. JL-TAB (puntos 1 al 4, respecto del dato sexo); y 32. JL-ZAC (punto 1, respecto del dato sexo).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por las áreas DECEyEC (punto 2, respecto del año 2024); UTF (puntos 1 al 4, respecto a los datos: número de placas y serie de vehículos propiedad del Instituto, Entidad, Municipio y número de expediente o carpeta de investigación); 1. JL-AGS [puntos 1 (respecto del año 2024) y 2]; 2. JL-BC (puntos 1 y 2); 3. JL-BCS, 6. JL-CHIH, 10. JL-DGO, 24. JL-SIN, 25. JL-SLP, 26. JL-SON y 32. JL-ZAC (punto 2); 5. JL-CDMX (puntos 1 al 4); 8. JL-COAH [punto 2 (respecto de los Distritos 1, 3 y 6)]; 11. JL-EDOMEX (puntos 1 al 4, respecto del año 2024); 13. JL-GTO [puntos 1 y 2 (respecto de los Distritos 2 a 6, 8, 10, 11, 13 y 15); 3 y 4, (respecto de los Distritos 2, 4, 8 y 15), y; 5 y 6 (respecto del Distrito 14)]; 15. JL-JAL [puntos 1, 2, 3, 5 y 7 (respecto de los Distritos 3, 7, 10, 11, 14 y 17); 4 (respecto de los Distritos 3, 7, 10 y 11); 6 (respecto de los Distritos 3 y 7); y 9 (respecto del Distrito 3)]; 16. JL-MICH (puntos 1 y 2, respecto de los datos Entidad y Municipio); 18. JL-NAY y 19. JL-NL (puntos 2 y 4); 21. JL-PUE (puntos 2, 4, 6 y 8); 23. JL-QROO [puntos 2 y 9 (respecto de los datos Entidad y Municipio)]; 27. JL-TAB (puntos 1 al 4, respecto de los datos Entidad y Municipio); 28. JL-TAMPS (punto 4); 29. JL-TLAX (puntos 4, 6, 7, 8 y 9) y 31. JL-YUC (punto 2, respecto de los Distritos 3, 5 y 6).
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]