RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001425 (UT/24/01344)
INE-CT-R-0193-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por el área OIC (punto 2, nombre de la persona servidora pública sancionada, en virtud de que implicaría revelar un aspecto de su vida privada, al dar a conocer su probable vinculación con expedientes administrativos de responsabilidades concluidos con sanción no firme).
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia del área DEPPP respecto al presupuesto asignado a cada candidato, para campañas electorales 2024 en el ámbito local (punto 8).
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DEA (puntos 1, 2, 3 y 5), DJ (puntos 4, 5, 6 y 8), UTF (puntos 4, 6, 7 y 8), UTTyPDP-DPT (puntos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8) no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, no existe materia para el análisis.
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante los OPL en las 32 entidades federativas de la República Mexicana (punto 8, ámbito local) y a las Legislaturas Estatales por lo que hace a los órganos garantes locales y con la Cámara de Diputados Federal por lo que hace al Órgano Garante Nacional, (punto 7, solo en caso que requiera información del órgano garante en “materia de transparencia”), quienes podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]