RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424001934 (UT/SADP/24/00099)
INE-CT-R-PDP-0021-2024
Resolución
Resolución
Primero. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de acceso a datos personales declarada por el OIC, respecto a informar si la persona solicitante está sujeta de algún procedimiento sustanciado por el OIC del INE, conforme a lo señalado en el apartado D de la presente resolución.
Segundo. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado E de la presente resolución.
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