RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001679 (UT/24/01586)
INE-CT-R-0188-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se ponen a disposición la respuesta emitida por el área DEPPP, considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEPPP.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante los OPL de las 32 entidades federativas de la República Mexicana, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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