RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001657 (UT/24/01565)
INE-CT-R-0187-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área DEA (puntos 1 al 3), no implica la participación de un sujeto obligado distinto al INE, se obvia el análisis.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP (puntos 2 y 3), DS (puntos 2 y 3) y UTF (puntos 2 y 3).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el IEEBC, partido político Morena, y al Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senado de la República), siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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