RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001622 (UT/24/01530) Y SU ACUMULADO 330031424001748 (UT/24/01658)
INE-CT-R-0184-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial propuesta por el área DEA (punto 1).
Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por las áreas DJ (punto 2 [respecto a emitir cualquier pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de quejas y eventuales resoluciones sin ser definitivas]) y OIC (punto 2 (por cuanto hace al folio UT/24/01530 [respecto de la existencia o inexistencia de denuncias, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme] y por cuanto hace al folio UT/24/01658 [respecto de la existencia o inexistencia de la información solicitada, esto es, de información relacionada con denuncias e investigaciones]).
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (respecto de las sanciones por faltas administrativas catalogadas como graves).
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud en relación con la totalidad de la solicitud (sanciones por faltas administrativas graves).
Sexto. Incompetencia. En virtud de que la manifestación de incompetencia señalada por las áreas DESPEN (punto 2) y DJ (punto 1, 2 (respecto a [La justificación para continuar contratando] y 3), no involucra la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Séptimo. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]