ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA Y LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA PRESUNTAMENTE CALUMNIOSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/779/PEF/1170/2024.
ACQyD-INE-214/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el
Partido Revolucionario Institucional respecto de la posible calumnia en términos de
los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, fracción IV, inciso a) de la
presente resolución.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por
el Partido Revolucionario Institucional respecto del presunto uso indebido de la
pauta, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO,
fracción IV, inciso b) de la presente resolución.
TERCERO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el juicio electoral, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]