ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA EN CONTRA DE HÉCTOR D’ARGENCE VILLEGAS Y LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”, DERIVADO DE LA PRESUNTA COACCIÓN DEL VOTO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/748/PEF/1139/2024.
ACQyD-INE-209/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto de la publicación denunciada en la red social X, del medio de
comunicación digital Pulso Online, precisada en el acuerdo, en términos de los
argumentos esgrimidos en el numeral III, del considerando CUARTO, del presente
Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente
de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral IV
del considerando CUARTO, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se hace un llamado a Héctor D’argence Villegas, a efecto de que
debe observar un especial cuidado, con las expresiones y/o manifestaciones
que realice en general (entrevistas, publicaciones, conferencias de prensa,
comunicados, cápsulas informativas, comerciales, avisos, entre otros),
relacionadas con la materia político-electoral, con el fin de evitar conductas
como las denunciadas en el presente asunto, en términos de los argumentos
esgrimidos en la parte final del considerando CUARTO, numeral IV de la presente
resolución.
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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