ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/749/PEF/1140/2024
ACQyD-INE-208/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto de la difusión de los promocionales de televisión denominados PROG SOC
CIUDAD DE MÉXICO, folio RV00453-24; PROG SOC GUANAJUATO, folio
RV00454-24; PROG SOC_JALISCO, folio RV00456-24, y PROG SOC YUCATÁN,
folio RV00455-24, así como sus versiones de radio precisadas en el acuerdo, en
términos de los argumentos esgrimidos en el numeral II del considerando
CUARTO, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente
de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III
del considerando CUARTO, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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