ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO, EN SU CALIDAD DE CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN CONTRA DE IRAÍS VIRGINIA REYES DE LA TORRE, DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO POR CULPA INVIGILANDO Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE CONDUCTAS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/ASGC/JL/NL/689/PEF/1080/2024.
ACQyD-INE-203/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de la medida cautelar, así como de
la tutela preventiva, en términos y por las razones establecidas en el considerando
SEXTO, apartado A, fracciones I y II de la presente determinación.
SEGUNDO. Se instruye al encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
TERCERO. En términos del considerando SÉPTIMO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]