ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/642/PEF/1033/2024.
ACQyD-INE-202/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos y
consideraciones del considerando CUARTO, apartado IV, de la presente
resolución.
SEGUNDO. Es improcedente la tutela preventiva y medida cautelar solicitada
bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartados V y
VI, de la presente resolución.
TERCERO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no
podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente
acuerdo, realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a
través de la persona servidora pública que se encuentre en aptitud material y jurídica
de realizarlo, proceda eliminar o modificar las publicaciones que contienen los
audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia de prensa matutina de
quince de abril de dos mil veinticuatro, en cualquiera plataforma oficial, respecto
de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta Comisión.
CUARTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo cualquier
modalidad o formato, de difundir propaganda gubernamental distinta a la
exceptuada por el artículo 41 Constitucional, Base III, apartado C y 21, de la Ley
General de Comunicación Social.
QUINTO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación
General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así
como a cualquier otra persona Servidora Pública que participe dentro del formato
informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a colaborar
en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el presente acuerdo.
SEXTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]