ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/692/PEF/1083/2024.
ACQyD-INE-199/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Acción
Nacional, respecto de la difusión del promocional pautado por el partido político
MORENA identificado como “PROGRAMAS SOCIALES CS”, con folio RV01837-
24 (versión televisión), de conformidad con los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral 2, del presente acuerdo SEGUNDO. Se ordena al partido político MORENA que, sustituya ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no
mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el
promocional identificado como “PROGRAMAS SOCIALES CS”, con folio
RV01837-24 (versión televisión), apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá
con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material
objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento
de Radio y Televisión en Materia Electoral.
TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto
del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder
de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, el promocional
identificado como ““PROGRAMAS SOCIALES CS”, con folio RV01837-24
(versión televisión), y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con
el que indique la citada autoridad electoral.
Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho
horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para
la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
CUARTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios de
televisión, que no deberán difundir el promocional identificado como
“PROGRAMAS SOCIALES CS”, con folio RV01837-24 (versión televisión), y
realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad.
QUINTO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de
tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en el considerando
CUARTO, numeral III del presente acuerdo.
SEXTO. Se ordena a al partido político MORENA para que, en los spots que paute
en lo subsecuente como parte de sus prerrogativas de acceso a radio y
televisión y en las que aparezcan personas menores de edad:
1. Dé cumplimiento cabal a las disposiciones contenidas en los Lineamientos
Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de
Propaganda y Mensajes Electorales, recabando, previo a la difusión de los
elementos respectivos, las autorizaciones a que se refiere tal ordenamiento.
2. En caso de no contar con las autorizaciones y documentos a que se refieren
los lineamientos mencionados en el numeral anterior, edite las imágenes o
videos a publicitar, de manera que no sean identificables las personas
menores de edad que en ellos aparezcan.
SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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