ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO FUTURO, EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/FUTURO/JL/JAL/713/PEF/1104/2024.
ACQyD-INE-201/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el partido político
Futuro, respecto de la difusión del promocional de televisión denominado
"FRANGIE SPOT 2 PRES ZAP", identificado con el número de folio RV01657-24,
de conformidad con los argumentos esgrimidos en el apartado A del considerando
CUARTO del presente acuerdo.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su
vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso
B del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]