ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/703/PEF/1094/2024.
ACQyD-INE-200/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el partido
político MORENA por posible uso indebido de la pauta, respecto del material
denominado “CAM FED SEN CAMINATA MUJER V2”, con folio de registro RV01793-
24.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendientes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]