ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA, EN CONTRA DE DIVERSAS PERSONAS Y DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LAS REGLAS DE CAMPAÑA POR ALUSIONES RELIGIOSAS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/JL/BC/497/PEF/888/2024 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/JMMG/JL/BC/681/PEF/1072/2024.
ACQyD-INE-196/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el quejoso, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO del presente
Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]