ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/641/PEF/1032/2024 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/PRD/CG/675/PEF/1066/2024.
ACQyD-INE- 189/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos y
consideraciones del considerando CUARTO, fracción IV, inciso a), Apartado A,
de la presente resolución, por cuanto hace a la conferencia de prensa matutina
de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos y
consideraciones del considerando CUARTO, fracción IV, inciso a), Apartado B,
de la presente resolución, por cuanto hace a la conferencia de prensa matutina
de veintidós de abril de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no
podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente
acuerdo, realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a
través de las personas servidoras públicas que se encuentren en aptitud material y
jurídica de realizarlo, proceda eliminar o modificar las publicaciones que contiene
los audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia de prensa matutina
de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, en cualquier plataforma oficial, respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta
Comisión.
CUARTO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación
General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así
como a cualquier otra persona Servidora Pública que participe dentro del formato
informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a colaborar
en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas, en el presente acuerdo.
QUINTO. Es procedente el dictado de medida cautelar en su vertiente de tutela
preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando
CUARTO, fracción IV, inciso b), de la presente resolución.
SEXTO. Es improcedente el dictado de la suspensión de la difusión de las
conferencias mañaneras bajo los argumentos y consideraciones del considerando
CUARTO, fracción IV, inciso e), de la presente resolución.
SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]