RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001285 (UT/24/01210)
INE-CT-R-0166-2024
Resolución
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por el área OIC (puntos 5 al 7, respecto de faltas administrativas no graves: denuncias, investigaciones, procedimientos en trámite y procedimientos concluidos sin sanción o con sanción no firme).
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (puntos 5 al 7, respecto de faltas administrativas graves).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud en relación con sanciones por faltas administrativas graves.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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