RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001126 (UT/24/01056)
INE-CT-R-0163-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se pone a disposición la información considerada como pública, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por el área OIC (punto 7, respecto del pronunciamiento de la existencia o inexistencia de denuncias e investigaciones que se hayan presentado en contra de las personas de interés).
Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área UTTyPDP-DPT (puntos 1 al 6), no implica la participación de un sujeto obligado distinto al INE, no ha materia para el análisis.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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