ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR FEDERICO DÖRING CASAR Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/FDC/CG/476/PEF/867/2024 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/PAN/CG/477/PEF/868/2024.
ACQyD-INE-188/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares y tutela preventiva
solicitadas por Federico Dörig Casar y los partidos políticos Acción Nacional, de
la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, en los términos y por
las razones establecidas en el considerando CUARTO, apartado II, incisos A y B,
de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]