ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE MARÍA DOLORES DEL RÍO SÁNCHEZ CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA; Y MORENA, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA QUE CORRESPONDE AL CITADO INSTITUTO POLÍTICO, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DEL SPOT MD HERMOSILLO SPOT 2 V2, IDENTIFICADO CON EL FOLIO RV01594-24, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/JL/SON/639/PEF/1030/2024.
ACQyD-INE-186/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido Acción Nacional, respecto del spot denominado MD HERMOSILLO SPOT 2
V2, identificado con el folio RV01594-24, en términos y para los efectos precisados en
el considerando CUARTO, numeral III, de esta resolución
SEGUNDO. Se ordena a MORENA que, de inmediato, en un plazo no mayor a tres
horas a partir de la legal notificación del presente proveído, sustituya ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el promocional
denunciado, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o
de reserva, de acuerdo con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral.
TERCERO. Se instruye a la encargada del despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, que retire el promocional denunciado del portal de pautas de este Instituto; e informe de inmediato a los
concesionarios de televisión obligados a la difusión del promocional materia de
pronunciamiento, que deberán abstenerse de difundirlo, realizando la sustitución
respectiva con el material por el que ordene la Dirección Ejecutiva mencionada.
CUARTO. Se vincula a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del
presente acuerdo, para que en un plazo no mayor a doce horas a partir de la
notificación de la presente resolución, que realice la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, realicen los actos necesarios a fin
de evitar y, en su caso, detener la transmisión del spot denominado MD
HERMOSILLO SPOT 2 V2, identificado con el folio RV01594-24 y, de igual manera,
realicen la sustitución de dicho material con el que indique la citada autoridad electoral.
QUINTO. Se instruye al Encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable
mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo
dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electora
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