ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO DEL TRABAJO Y POR EL CONSEJERO DEL PODER LEGISLATIVO DE DICHO PARTIDO POLÍTICO ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DEL LOGOTIPO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PROPAGANDA ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JGRFN/CG/621/PEF/1012/2024.
ACQyD-INE-185/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el
Partido del Trabajo y el Consejero del Poder Legislativo del partido político de
referencia, ambos ante el Consejo General de este Instituto, respecto de difusión
de una publicación alojada en el perfil de la plataforma digital YouTube, de Bertha
Xóchitl Gálvez Ruiz, en términos de los argumentos del considerando CUARTO,
numeral II de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, candidata a la Presidencia
de los Estados Unidos Mexicanos, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por
México”, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas
contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, elimine o
modifique, por cuanto hace a la porción de las manifestaciones e imágenes
relacionadas a este Instituto y a su logotipo, material del presente asunto, referidas
en el video alojado en la plataforma digital denominada “YouTube”, URL
https://www.youtube.com/watch?v=0rVZ_Kz7lr8, así como de cualquier otra red
social o plataforma que administre, y en caso de existir los espectaculares
advertidos en las imágenes de la publicación denunciada, retirar los mismos,
debiendo remitir prueba del cumplimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral, dentro de las dos horas posteriores a que eso suceda.
TERCERO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación a las partes.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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