ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO EN CONTRA DE HILDE VIRIDIANA ESTRADA GARCÍA Y BLANCA VIRIDIANA TORRES GONZÁLEZ Y DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO EN DURANGO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/VPH/JL/DGO/609/PEF/1000/2024.
ACQyD-INE-184/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
consistentes en ordenar el retiro de la publicación denunciada por las razones
establecidas en el considerando QUINTO de la presente determinación.
SEGUNDO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en
su modalidad de tutela preventiva, por las razones establecidas en la presente
determinación.
TERCERO. Se instruye al encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando SEXTO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]