ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA REPRESENTANTE PROPIETARIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL 12 EN PUEBLA Y DATO PROTEGIDO1 , EN CONTRA DE LOS DIRECTORES DE LOS PERIÓDICOS DIGITALES “HIPÓCRITA LECTOR” Y “EXCLUSIVAS PUEBLA” DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO Y CALUMNIA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/604/PEF/995/2024.
ACQyD-INE-183/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares por lo que
respecta a la presunta comisión de hechos que podrían constituir calumnia, por las
razones establecidas en el considerando QUINTO, INCISO C) NUMERAL I, de la
presente determinación.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, por lo que
respecta a la presunta comisión de hechos que podrían constituir VPMRG, por las
razones establecidas en el considerando QUINTO, INCISO C), NUMERAL II, de la
presente determinación.
TERCERO. Se instruye al encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando SEXTO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Acuerdos [2087]